
El pasado jueves 11 de enero de 2018, José Zamora alcalde del municipio Atures del Estado Amazonas-Venezuela, firmó el decreto N° 001, que regulará el ejercicio de actividades económicas, de industria, comercio, servicios o de índole similar.
Este documento surge en medio de la violación permanente de los derechos individuales a los ciudadanos de Puerto Ayacucho, pero que en realidad la sufren mucho más los habitantes de los pueblos y comunidades indígenas del interior del Estado Amazonas, donde no cuentan con entidades bancarias ni servicio de internet y dependen de la ciudad para cobrar sus salarios y hacer sus actividades comerciales.
A pesar de las denuncias formuladas ante la defensoría del pueblo o demás instancias correspondientes, es evidente que los abusos se cometen de manera reiterada, por cuanto algunos establecimientos comerciales tanto de la capital como en los otros seis municipios, se niegan a recibir los billetes de baja denominación del cono monetario venezolano y por otra parte aplican un incremento ilegal superior al cien por ciento, en algunos casos cuando la transacción se realiza por tarjetas de débito o a través de cualquier medio electrónico.
El alcalde de Atures y demás entes corresponsables quedan comprometidos a ir desde la teoría a la práctica para hacer cumplir los 8 artículos que conforman este decreto:
ARTÍCULO 1° El ejercicio de las actividades económicas de industria, comercio servicio de índole similar en el territorio del municipio Atures, debe hacerse con apego y sujeción a principios éticos de respeto a los derechos individuales de las personas y de los pueblos y comunidades indígenas para garantizar el acceso a los bienes y servicios que conlleven a la satisfacción de sus necesidades en condiciones de justicia y equidad con el fin de proteger los ingresos de los ciudadanos y muy especialmente el salario de los trabajadores.
ARTÍCULO 2° Quienes ejerzan actividades económicas de industria, comercio, servicio o de índole similar, en el territorio del municipio Atures, están obligados a recibir en todas sus transacciones los billetes de todas las denominaciones que pertenezcan al cono monetario de la república, así mismo queda prohibido hacer algún recargo cuando la transacción se realice con tarjeta de débito o cualquier otra forma de pago electrónico.
ARTÍCULO 3° Serán sancionados con cierre de almacenes, depósitos o establecimientos por un plazo de cuarenta y ocho (48) horas o multa de diez mil unidades tributarias (10000UT) quienes se nieguen a aceptar los billetes de baja denominación pertenecientes al cono monetario de la república.
ARTÍCULO 4° Serán sancionados con cierre de almacenes, depósitos o establecimientos por un plazo de de setenta y dos (72) horas o multa de quince mil unidades tributarias (15.000UT) quienes realicen recargo en los precios en razón que la transacción se realice a través de un medio electrónico (tarjeta de débito, crédito o transferencia) cuando el mismo sujeto estuviere incurso en los dos supuestos de infracción establecido en el artículo 3° y 4° de este decreto, se le impondrá acumulativamente el monto de las multas que corresponda a cada infracción.
ARTÍCULO 5° Los establecimientos que reincidan de manera contumaz en las infracciones descritas en este decreto el gobierno del municipio Atures a través de la Dirección de Rentas de la Alcaldía iniciará el procedimiento para suspender o revocar la licencia de actividad económica
ARTÍCULO 6° La dirección de rentas municipales de la Alcaldía del Municipio Atures será la encargada de implementar las disposiciones contenidas en el presente decreto.
ARTÍCULO 7° Este decreto entrara en vigencia a partir de la publicación en la gaceta municipal del municipio Atures del Estado Amazonas
ARTÍCULO 8° Se ordena la publicación de este decreto en los diarios de mayor circulación en el municipio Atures y su difusión a través de las distintas emisoras de radio.
Dado sellado y firmado en el despacho del alcalde a los once (11) días del mes de enero del 2018. Año 207°, 158° y 18°, cúmplase y ejecútese.
FUENTE: Decreto N° 001 Alcaldía del municipio Autónomo Atures
REDACCIÓN: Richard Ortega Rodríguez