
Este miércoles 14 de de febrero los familiares de los ocho trabajadores de Construpatria detenidos desde el 20 de enero (2018) por el robo de 882 rollos de cable. Sus familiares a acudieron a Amavisión, Canal 7 y al programa Habla Pueblo de Raudal Estéreo 92.9 para denunciar lo que consideran violación a los derechos humanos de cada uno de ellos.
Cuando uno escucha esta noticia, enseguida en la imaginación por la cantidad señalada piensa que un hecho como ese solo pudo ocurrir en la oscuridad de la noche o de la madrugada. De lo contario, durante el día estaría bajo los ojos visores de los ciudadanos que transitan por la Avenida 9 de Diciembre de Puerto Ayacucho, por cierto vía muy concurrida.
Pero los hechos, en verdad se desarrollaron así: El sábado 20 de Enero (2018) los ocho trabajadores fueron buscados en su casa y trasladados a la sede de Construpatria en la Avenida 9 de Diciembre, donde en el pasado era una planta de venta de gas. En el sitio fueron acusados de ser los autores del robo y les dijeron que renunciaran y que quienes no lo hicieran irían presos. Todos renunciaron, pero al final igual todos fueron presos. ALLÍ HUBO COACCIÓN, CHANTAJE Y VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Que a continuación transcribimos para nuestros lectores:
Artículo 44. La libertad personal es inviolable; en consecuencia:
1.-Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
LO QUE DETERMINA QUE LOS PROCEDIMIENTOS UTILIZADOS EL 20 DE ENERO (2018) EN ESTE CASO SON INCONSTITUCIONALES. No fueron sorprendidos in fraganti, ni había una orden judicial.
Solo fue el martes 23, casi 72 horas después cuando son llevados a un Tribunal para el acto de presentación el cual fue diferido para el día siguiente. Al final los dejaron detenidos y dentro de los lapsos de investigación establecidos por el Libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece un lapso de 8 meses desde la individualización y un lapso de 30 a 45 días solicitados por los detenidos, tal como lo establece el Código Orgánico.
ES IMPORTANTE DESTACAR LAS CONSECUENCIAS SOCIALES DE ESTE HECHO, LAS CUALES SERÁN ANALIZADAS EN UN PRÓXIMO TRABAJO DE PERIODISMO DE INVESTIGACIÓN.
Por Dr. Juan Noguera